Órganos de Gobierno


Órganos rectores

Son órganos rectores de la asociación la Asamblea General, la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva.

Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados. Deberá adoptar sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

La Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano de representación y administración de la Asociación y es el competente para diseñar su orientación general y velar por el cumplimiento de sus fines.

Miembros de la Junta Directiva

La Junta Directiva estará compuesta por dieciocho miembros: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, cinco Vicepresidentes, uno por cada Grupo de Asociados, y diez vocales, dos por cada Grupo de Asociados. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por finalización del periodo de su mandato, por renuncia expresa o por acuerdo de la Asamblea General.

El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Suscribir contratos en nombre de la Asociación.
  • Presidir la Asamblea General, con voto de calidad en caso de empate en las deliberaciones.
  • Autorizar con su firma los documentos, actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva y la correspondencia.
  • Ordenar pagos que la Asociación deba realizar conjuntamente con el Secretario o el Tesorero.
  • Otorgar poderes a favor de abogados y/o procuradores.

El Secretario

El Secretario tendrá las siguientes facultades:

  • Levantar acta de las sesiones que se celebren de la Asamblea General y de la Junta Directiva, expedir certificaciones y mantener al día el libro de actas de la Asociación y el fichero de asociados.
  • Redactar la convocatoria de la Asamblea General cuando la Junta Directiva lo acuerde, a petición del Presidente de la Asociación o cuando lo proponga por escrito al menos una décima parte de los asociados.
  • Redactar la convocatoria de la Junta Directiva a petición del Presidente o a iniciativa de la mayoría simple de sus miembros.
  • Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  • Ordenar pagos que la Asociación deba realizar, conjuntamente con el Presidente o el Vicepresidente en ausencia de aquél, o el Tesorero.

El Tesorero

El Tesorero tendrá como funciones:

  • Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
  • Llevar la tesorería y la contabilidad de la Asociación y custodiar los libros de contabilidad.
  • Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su presentación a la Junta Directiva para su posterior aprobación por la Asamblea General.
  • Elaborar, o revisar en caso de que esté subcontratado este servicio, las Cuentas anuales de la Asociación y colaborar en cuantos trabajos sea preciso realizar para asegurar la rendición de las mismas en la Asamblea General.
  • Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, o el Vicepresidente en ausencia de éste, firmadas conjuntamente con el Secretario.

Los Vicepresidentes

La Junta Directiva contará con cinco Vicepresidentes, uno por cada Grupo de Asociados:

-Vicepresidente para Entidades Financieras 
-Vicepresidente para Entidades Gestoras 
-Vicepresidente para Proveedores de servicios ISR 
-Vicepresidente para Organizaciones sin ánimo de lucro vinculadas a la 
ISR 
-Vicepresidente para Sindicatos

En ausencia del Presidente, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, le sustituirá el Vicepresidente de mayor edad y tendrá las mismas atribuciones que él. Los Vicepresidentes podrán acompañar al Presidente en aquellos actos de relevancia para la Asociación.

Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, como representantes de cada una de los Grupos de Asociados a los que pertenezcan, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

Comisión Ejecutiva

Para la gestión cotidiana de los aspectos que requieran tomar decisiones que no sean competencia ni de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, se constituye un Comisión Ejecutiva formada por:

-Presidente. 
-Secretario 
-Tesorero. 
-Vicepresidente para Entidades Financieras 
-Vicepresidente para Entidades Gestoras 
-Vicepresidente para Proveedores de servicios ISR 
-Vicepresidente para Organizaciones sin ánimo de lucro vinculadas a la 
ISR 
-Vicepresidente para Sindicatos

La Comisión Ejecutiva tendrá las competencias que le hayan sido delegadas expresamente por la Junta Directiva e igualmente podrá resolver los asuntos de urgencia que exijan soluciones inmediatas, así como los asuntos de trámite.

La política y las actividades de representación institucional serán objeto de acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

De todas las gestiones realizadas por la Comisión Ejecutiva se dará cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre siendo todo ello recogido en el acta correspondiente.

Comisiones de la Junta Directiva

La Junta Directiva, tal como se establezca en el Reglamento de Régimen Interior, podrá crear comisiones de trabajo, ya sean de carácter permanente o temporal, para desarrollar iniciativas o proyectos que se consideren de interés para la Asociación y de la que podrá formar parte cualquier Asociado aunque no forme parte de la Junta Directiva.

Gestión de la Organización

La Asociación podrá disponer de empleados de plantilla para el desempeno de funciones de Director General, Gerente, Director Técnico, Especialista, Experto, etc., con las responsabilidades y actividades que se determinen en el acuerdo de creación de la función en cuestión.