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Anteproyecto de ley por el que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza

 

El Consejo de Ministros ha acordado el pasado 3 de mayo abrir a audiencia pública por 15 días hábiles (abierta hasta el 25 de mayo) el texto del anteproyecto de ley por el que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza.

El Consejo de Ministros ha acordado el pasado 3 de mayo abrir a audiencia pública por 15 días hábiles (abierta hasta el 25 de mayo) el texto del anteproyecto de ley por el que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza.

Se reforman cuatro normas: el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y su reglamento de desarrollo.

La información obligatoria incluye cuestiones medioambientales, sociales, de derechos humanos y de gobernanza, así como información sobre la forma en que la actividad de la empresa se asocia a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles. La información ahora requerida se corresponde casi en su totalidad con lo ya previsto en el estado de información no financiera regulado por ley 11/2018.

El texto propuesto amplía el ámbito de aplicación a todas las empresas cotizadas y entidades financieras, excluyendo microempresas, y tendrá una entrada en vigor escalonada para facilitar la adaptación.

Las pymes dispondrán de unas normas específicas con las que presentar dicha información más reducidas y un periodo adicional al incluirse una excepción que fija la entrada en vigor de la norma a partir de 2026 para las pymes.

Para garantizar que la información sea comparable a nivel europeo, se elaborará de acuerdo con los estándares europeos de información sobre sostenibilidad del European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) adoptados por la Comisión Europea mediante actos delegados.

La información de sostenibilidad se incluirá como una sección específica en el informe de gestión y de acuerdo con un formato electrónico único obligatorio.

La información que presenten las empresas será objeto de verificación, bien por un auditor de cuentas, (que puede ser el mismo que audita las cuentas u otro diferente) o por un prestador independiente de servicios de verificación. El control público de la actividad de verificación se realizará a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

 


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