El Securities and Markets Stakeholder Group que proporciona asesoramiento técnico a la ESMA ha hecho pública su opinión sobre la definición y alcance del greenwashing

- Alineada con otras definiciones existentes de “greenwashing”
- El componente de información engañosa o que induce a error es una parte esencial de la definición.
- Las posibles sanciones deben estar vinculadas en primer lugar a las normas ya existentes que se violarían en casos de “greenwashing”.
- La intencionalidad sólo es relevante en algunos ámbitos. En el ámbito de la MIFID II, si se induce a error al cliente por información engañosa, la intención no sería lo más relevante.
- En caso de incumplimiento es de suma importancia atribuir claramente la responsabilidad al nivel correcto en la cadena de valor.
- Si se reclaman daños, la negligencia o la intención a menudo serán relevantes.
- Hay demasiadas incertidumbres sobre las condiciones para calificar un fondo del artículo 9 o artículo 8 según la SFDR. Ello puede generar menos transparencia y claridad para los inversores minoristas. Aclarar estas cuestiones regulatorias es responsabilidad de la European Commission. La ESMA puede hacerle preguntas y sugerencias al respecto.
- El greenbleaching” entendido como la práctica de abstenerse de hacer una afirmación ESG para evitar los riesgos legales relacionados, no se puede considerar “tergiversación” y no debe ser sancionado. Pero los supervisores y reguladores deben evitar que se extienda. Es necesario clarificar la regulación sobre los requisitos para clasificar un fondo como art 8 o 9.
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