El Securities and Markets Stakeholder Group que proporciona asesoramiento técnico a la ESMA ha hecho pública su opinión sobre la definición y alcance del greenwashing

El Securities and Markets Stakeholder Group que proporciona asesoramiento técnico a la European Securities and Markets Authority (ESMA), ha hecho pública su opinión sobre la definición y alcance del greenwashing.
Hace una revisión de las diferentes interpretaciones en torno al greenwashing en el marco regulatorio europeo que afectan no sólo al sector financiero.
Propone a la ESMA la siguiente definición y enfoque holístico para el greenwashing:
«La práctica de engañar a los inversores, en particular (pero no limitado) en el contexto de obtener una ventaja competitiva injusta, al hacer una afirmación ESG no fundamentada sobre un producto o servicio financiero»
- Alineada con otras definiciones existentes de «greenwashing»
- El componente de información engañosa o que induce a error es una parte esencial de la definición.
- Las posibles sanciones deben estar vinculadas en primer lugar a las normas ya existentes que se violarían en casos de «greenwashing».
- La intencionalidad sólo es relevante en algunos ámbitos. En el ámbito de la MIFID II, si se induce a error al cliente por información engañosa, la intención no sería lo más relevante.
- En caso de incumplimiento es de suma importancia atribuir claramente la responsabilidad al nivel correcto en la cadena de valor.
- Si se reclaman daños, la negligencia o la intención a menudo serán relevantes.
- Hay demasiadas incertidumbres sobre las condiciones para calificar un fondo del artículo 9 o artículo 8 según la SFDR. Ello puede generar menos transparencia y claridad para los inversores minoristas. Aclarar estas cuestiones regulatorias es responsabilidad de la European Commission. La ESMA puede hacerle preguntas y sugerencias al respecto.
- El greenbleaching» entendido como la práctica de abstenerse de hacer una afirmación ESG para evitar los riesgos legales relacionados, no se puede considerar «tergiversación» y no debe ser sancionado. Pero los supervisores y reguladores deben evitar que se extienda. Es necesario clarificar la regulación sobre los requisitos para clasificar un fondo como art 8 o 9.








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